Texto oficial
Art. 187. Se autoriza al Presidente de la República para fijar los requisitos que deben llevar los piscos naturales, como un medio de llegar a la standarización de este producto.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043693.