Texto oficial
Art. 188. Concédese la denominación de origen de vinos generosos del Huasco (Pajarete) y de Elqui a los vinos generosos y licorosos que se produzcan en las provincias de Atacama y Coquimbo, respectivamente, y de vinos generosos de Cauquenes, a los vinos generosos y licorosos que se produzcan en la zona comprendida entre los ríos Maule, por el Norte, e Itata por el Sur, y cuyos límites Oriente y Poniente serán fijados por el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Agricultura.