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Artículo 188 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043694.

Texto oficial

Art. 188. Concédese la denominación de origen de vinos generosos del Huasco (Pajarete) y de Elqui a los vinos generosos y licorosos que se produzcan en las provincias de Atacama y Coquimbo, respectivamente, y de vinos generosos de Cauquenes, a los vinos generosos y licorosos que se produzcan en la zona comprendida entre los ríos Maule, por el Norte, e Itata por el Sur, y cuyos límites Oriente y Poniente serán fijados por el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Agricultura.