Texto oficial
Art. 191. Quedan exentos del pago de los impuestos que fija la presente ley, los alcoholes agrícolas, licores y vinos generosos, producidos por las Estaciones Experimentales y Escuelas Agrícolas de propiedad del Estado.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043697.