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Artículo 190 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043696.

Texto oficial

Art. 190. El Presidente de la República queda facultado para conceder derecho a denominación de origen a los vinos generosos y licorosos que produzcan Estaciones Experimentales y Escuelas Agrícolas de propiedad del Estado, asociaciones de productores y agricultores fiscalizados, que se encuentren ubicados en otras regiones del país, que sean aptas para la producción de estos tipos de vinos.