Texto oficial
Art. 193. Los empréstitos hasta por la suma de $ 70.000.000, autorizados colocar por ley N.o 8,093, de 19 de Febrero de 1945, quedan reducidos a las sumas colocadas hasta el 21 de Octubre de 1948, fecha de publicación de la ley N.o 9,096.
Estos empréstitos se servirán con el producto del impuesto a que se refiere el artículo siguiente.
El excedente del producto de este impuesto después de atender el servicio de los empréstitos pendientes, será puesto anualmente por la Caja Autónoma de Amortización a disposición del Instituto de Economía Agrícola, el cual de acuerdo con el Comité Agrícola de Cooperativas Vitivinícolas, creado por decreto supremo N.o 352, de 9 de Abril de 1945, procederá a distribuirlo entre las cooperativas vitivinícolas del país.