Texto oficial
Art. 194. Las viñas pagarán un impuesto adicional de un centavo por litro de vino que produzcan, descontada la cuota de excedente, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización el producto de este impuesto para los efectos contemplados en el artículo anterior.
Se exceptúan del impuesto a que se refiere el inciso primero a los productores que obtengan una producción inferior a cinco mil litros.
Para los efectos de la aplicación de este impuesto, la producción se fijará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 47 y 48 de esta ley.