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Artículo 194 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043700.

Texto oficial

Art. 194. Las viñas pagarán un impuesto adicional de un centavo por litro de vino que produzcan, descontada la cuota de excedente, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización el producto de este impuesto para los efectos contemplados en el artículo anterior. Se exceptúan del impuesto a que se refiere el inciso primero a los productores que obtengan una producción inferior a cinco mil litros. Para los efectos de la aplicación de este impuesto, la producción se fijará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 47 y 48 de esta ley.