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Artículo 1 de la Ley 11.262

Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito al cuerpo de bomberos de lebu la propiedad fiscal que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26627 / 8279426.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito al Cuerpo de Bomberos de Lebu la propiedad fiscal ubicada en la ciudad de Lebu, calle Pérez esquina de Freire, que tiene los siguientes deslindes, según sus títulos: Norte, con casa y sitio de don Ramón Saavedra; Sur, con propiedad fiscal, calle Freire de por medio; Oriente, con propiedad de la testamentaría de don Felipe Godomar, calle Pérez de por medio; y Poniente, con propiedad de don Francisco Javier Ibarra. Este propiedad fué adquirida por el Fisco, por herencia yacente de doña Prosperina Otto Sepúlveda, según auto de posesión efectiva del Juzgado de Lebu, inscrito a fojas 57, N° 61, del Registro de Propiedades correspondiente al año 1952, del Conservador de Bienes Raíces de ese departamento, y se encuentra inscrita a fojas 94 vuelta, N° 95, del Registro de Propiedades correspondiente a 1953, del indicado Conservador de Bienes Raíces.