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Artículo 2 de la Ley 11.262

Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito al cuerpo de bomberos de lebu la propiedad fiscal que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26627 / 8279427.

Texto oficial

Artículo 2° La transferencia autorizada por la presente ley estará exenta del trámite de la insinuación.