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Artículo 3 de la Ley 11.262

Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito al cuerpo de bomberos de lebu la propiedad fiscal que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26627 / 8279428.

Texto oficial

Artículo 3° El Cuerpo de Bomberos de Lebu instalará dentro del plazo de tres años su cuartel en la propiedad que se le transfiere y, si así no lo hiciere, la trasferencia quedará resuelta de pleno derecho y el inmueble volverá al dominio del Fisco".