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Artículo 8 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054362.

Texto oficial

Art. 8.º El oficial civil se limitará a consignar las declaraciones de los comparecientes, haciendo las observaciones del caso si le declararen hechos evidentemente erróneos. Pero si las partes insisten, las declaraciones deben ser admitidas i consignadas tal como hayan sido hechas, junto con las observaciones del oficial civil, sin perjuicio de las acciones que competan en contra de los falsos declarantes.