Texto oficial
Art. 8.º El oficial civil se limitará a consignar las declaraciones de los comparecientes, haciendo las observaciones del caso si le declararen hechos evidentemente erróneos. Pero si las partes insisten, las declaraciones deben ser admitidas i consignadas tal como hayan sido hechas, junto con las observaciones del oficial civil, sin perjuicio de las acciones que competan en contra de los falsos declarantes.