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Artículo 9 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054363.

Texto oficial

Art. 9.º Cuando no se exija la comparecencia personal, los interesados podrán hacerse representar por medio de apoderados. Se tendrá como apoderado a la persona que se presente en tal carácter espresando que ha recibido comisión verbal.