Texto oficial
Art. 13. Habrá un oficial del Rejistro en el territorio que forma cada una de las parroquias i viceparroquias que existen en la actualidad. Sin embargo, en Santiago habrá solo tres oficiales para la parte urbana i dos en Valparaíso.
El Presidente de la República fijará los límites de cada circunscripcion, señalando aquella a que deban incorporarse, dentro de cada departamento, las porciones de territorios que dependan de parroquias que tengan su asiento fuera del departamento. Del mismo modo fijará las circunscripciones en que deben dividirse las poblaciones de Santiago i Valparaíso.
Señalará tambien en cada circunscripcion el lugar en que deba tener su asiento el oficial.
Para hacer estas designaciones, oirá el informe de la respectiva Corte de Apelaciones.