Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 266290 · idParte: 9054366

Texto oficial

Art. 12. Si uno de los ejemplares de cualquiera de las secciones del Rejistro sufriere estravío o destruccion, el juez de letras ordenará que se sustituya inmediatamente con una copia certificada del ejemplar conservado, hecha por el encargado del archivo en que éste se encuentre. Esta copia será visada por el juez de letras.