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Artículo 15 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054369.

Texto oficial

Art. 15. Los oficiales del Rejistro Civil que tengan su asiento fuera de las ciudades, podrán llevar ademas rejistro público, para los efectos de otorgar testamentos, poderes judiciales e inventarios solemnes. Por estos servicios podrán cobrar los emolumentos establecidos por los aranceles judiciales.