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Artículo 16 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054370.

Texto oficial

Art. 16. Los oficiales del Rejistro Civil gozarán de los sueldos anuales que a continuacion se espresan: Tres mil pesos los de las circunscripciones de las ciudades de Santiago i Valparaíso, no pudiendo desempeñar otra funcion pública. Mil cuatrocientos pesos los de las ciudades de Copiapó, Serena, Talca, Chillan i Concepcion. Mil doscientos pesos los de las demas capitales de provincia. Mil pesos los de las capitales de los departamentos de las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso i Santiago. Novecientos pesos los de las capitales de los departamentos de las provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule, Ñuble, Concepción i Bio-Bio. Setecientos pesos los de las capitales de los departamentos de las provincias de Arauco, Valdivia, Llanquihue i Chiloé, i de los territorios de colonización de Angol i de Magallanes. Mil doscientos pesos los de las circunscripciones rurales de las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso i Santiago. Mil pesos los de las circunscripciones rurales de las provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Lináres, Maule, Ñuble, Concepcion i Bio-Bio. Ochocientos pesos los de las circunscripciones rurales de las provincias de Arauco, Valdivia, Llanquihue, Chiloé i territorios de colonización de Angol i Magallánes.