Texto oficial
Art. 16. Los oficiales del Rejistro Civil gozarán de los sueldos anuales que a continuacion se espresan:
Tres mil pesos los de las circunscripciones de las ciudades de Santiago i Valparaíso, no pudiendo desempeñar otra funcion pública.
Mil cuatrocientos pesos los de las ciudades de Copiapó, Serena, Talca, Chillan i Concepcion.
Mil doscientos pesos los de las demas capitales de provincia.
Mil pesos los de las capitales de los departamentos de las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso i Santiago.
Novecientos pesos los de las capitales de los departamentos de las provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule, Ñuble, Concepción i Bio-Bio.
Setecientos pesos los de las capitales de los departamentos de las provincias de Arauco, Valdivia, Llanquihue i Chiloé, i de los territorios de colonización de Angol i de Magallanes.
Mil doscientos pesos los de las circunscripciones rurales de las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso i Santiago.
Mil pesos los de las circunscripciones rurales de las provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Lináres, Maule, Ñuble, Concepcion i Bio-Bio.
Ochocientos pesos los de las circunscripciones rurales de las provincias de Arauco, Valdivia, Llanquihue, Chiloé i territorios de colonización de Angol i Magallánes.