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Artículo 28 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054382.

Texto oficial

Art. 28. Los oficiales del Rejistro Civil vijilarán en sus respectivas circunscripciones por que se hagan las inscripciones de los hechos constitutivos del estado civil, i denunciarán ante la justicia ordinaria a los que hubieren omitido la presentacion de un recien nacido o dar el parte de una defuncion.