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Artículo 29 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054383.

Texto oficial

Art. 29. Pasados noventa dias desde la fecha de un nacimiento, o tres días despues de una defuncion, no se podrá proceder a la inscripcion sin decreto de la justicia ordinaria.