Texto oficial
Art. 29. Pasados noventa dias desde la fecha de un nacimiento, o tres días despues de una defuncion, no se podrá proceder a la inscripcion sin decreto de la justicia ordinaria.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054383.