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Artículo 30 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054384.

Texto oficial

Art. 30. Los médicos a que se refiere el artículo 27 que se negaren a dar el certificado que en dicho artículo se indica, o el que diere sepultura a un cadáver sin la licencia previa de que habla el artículo 24, sufrirán la pena señalada en el artículo 496 del Código Penal.