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Artículo 2 transitorio de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054389.

Texto oficial

Art. 2.º Todas las personas que no estuvieren inscritas en los registros actuales hasta el 1.º de enero de 1885, estarán obligadas a hacer la inscripcion con arreglo a las prescripciones de esta lei, contándose para ellas los plazos desde la fecha ántes indicada.