Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Corporación de Fomento de la Producción, durante el año 1953, la cantidad de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) como aporte fiscal extraordinario, los que se invertirán exclusivamente en la siguiente forma:
Endesa ____________________________ $ 646.000.000
Conexión Cipreses _________________ 62.000.000
Azúcar de betarraga _______________ 76.000.000
Petróleo __________________________ 180.000.000
Cías de Carbón ____________________ 16.000.000
Caja de Crédito Minero para
fomento y mecanización de la
pequeña minería ___________________ 20.000.000
Los valores que la Corporación de Fomento de la Producción entere en la entidades que invertirán los fondos que se consultan en la presente ley, serán aportados por la Corporación en forma que represente aporte o incremento de capital en dichas sociedades.