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Artículo 1 de la Ley 11.288

Autoriza al presidente de la república para entregar a la corporacion de fomento de la produccion, durante el año 1953, la cantidad de $ 1.000.000.000, como aporte fiscal extraordinario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26639 / 5969298.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Corporación de Fomento de la Producción, durante el año 1953, la cantidad de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) como aporte fiscal extraordinario, los que se invertirán exclusivamente en la siguiente forma: Endesa ____________________________ $ 646.000.000 Conexión Cipreses _________________ 62.000.000 Azúcar de betarraga _______________ 76.000.000 Petróleo __________________________ 180.000.000 Cías de Carbón ____________________ 16.000.000 Caja de Crédito Minero para fomento y mecanización de la pequeña minería ___________________ 20.000.000 Los valores que la Corporación de Fomento de la Producción entere en la entidades que invertirán los fondos que se consultan en la presente ley, serán aportados por la Corporación en forma que represente aporte o incremento de capital en dichas sociedades.