Texto oficial
Artículo 2° A fin de dar cumplimiento a esta ley, autorízase al Presidente de la República para emitir bonos del siete por ciento (7 oó) de interés y uno por ciento (1%) de amortización anual, hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) nominales, que serán colocados, preferentemente, en las Compañías de Seguros, entidades mutuales aseguradoras y sociedades de capitalización, Caja Reaseguradora de Chile y otras entidades particulares y del Estado.