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Artículo 2 de la Ley 11.288

Autoriza al presidente de la república para entregar a la corporacion de fomento de la produccion, durante el año 1953, la cantidad de $ 1.000.000.000, como aporte fiscal extraordinario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26639 · idParte: 5969299

Texto oficial

Artículo 2° A fin de dar cumplimiento a esta ley, autorízase al Presidente de la República para emitir bonos del siete por ciento (7 oó) de interés y uno por ciento (1%) de amortización anual, hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) nominales, que serán colocados, preferentemente, en las Compañías de Seguros, entidades mutuales aseguradoras y sociedades de capitalización, Caja Reaseguradora de Chile y otras entidades particulares y del Estado.