Texto oficial
Artículo 5° El saldo del gasto autorizado en el artículo 1° de esta ley se financiará con las mayores entradas aduaneras que se perciban con motivo de la aplicación del cambio único para las importaciones.
Autoriza al presidente de la república para entregar a la corporacion de fomento de la produccion, durante el año 1953, la cantidad de $ 1.000.000.000, como aporte fiscal extraordinario.
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