Texto oficial
Artículo 4° El servicio de los títulos emitidos en conformidad a esta ley será realizado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus propios recursos.
Autoriza al presidente de la república para entregar a la corporacion de fomento de la produccion, durante el año 1953, la cantidad de $ 1.000.000.000, como aporte fiscal extraordinario.
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