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Artículo 4 de la Ley 11.288

Autoriza al presidente de la república para entregar a la corporacion de fomento de la produccion, durante el año 1953, la cantidad de $ 1.000.000.000, como aporte fiscal extraordinario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26639 · idParte: 5969301

Texto oficial

Artículo 4° El servicio de los títulos emitidos en conformidad a esta ley será realizado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus propios recursos.