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Artículo 1 de la Ley 11.289 · Destina al club aereo de chile los fondos que indica, destinados para las obras que señala

Destina al club aereo de chile los fondos que indica, destinados para las obras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26640 · idParte: 5969306

Texto oficial

"Artículo 1.o Destínanse durante cuatro años la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), cada año, al Club Aéreo de Chile, para la terminación de las obras de construcción del Aeródromo de Tobalaba, de la comuna de Ñuñoa, departamento de Santiago, que contará con una pista pavimentada de no menos de 1.400 metros de longitud.