Texto oficial
Artículo 2.o esta suma se deducirá en los años 1954 a 1957 inclusive, de la cuota del 5 % que para aeródromos consulta la ley N.o 9,938, de 26 de Julio de 1951.
Destina al club aereo de chile los fondos que indica, destinados para las obras que señala
idNorma: 26640 · idParte: 5969307