Texto oficial
"Artículo 1° Concédese, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, un nuevo plazo de 60 días para que los abogados puedan acogerse a todos los beneficios establecidos por la ley N° 10,627, de 9 de Octubre de 1952.
Concede nuevo plazo para que los abogados puedan acogerse a todos los beneficios establecidos por la ley 10,627.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26647 / 7173595.