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Artículo 1 de la Ley 11.310

Concede nuevo plazo para que los abogados puedan acogerse a todos los beneficios establecidos por la ley 10,627.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26647 / 7173595.

Texto oficial

"Artículo 1° Concédese, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, un nuevo plazo de 60 días para que los abogados puedan acogerse a todos los beneficios establecidos por la ley N° 10,627, de 9 de Octubre de 1952.