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Artículo 2 de la Ley 11.310

Concede nuevo plazo para que los abogados puedan acogerse a todos los beneficios establecidos por la ley 10,627.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26647 / 7173596.

Texto oficial

Artículo 2° Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 transitorio de la ley N° 10,627, de 9 de Octubre de 1952, las palabras "la ley N° 7,124", por las siguientes: "las leyes N.os 7,124 y 7,871".