Texto oficial
Artículo 2° Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 transitorio de la ley N° 10,627, de 9 de Octubre de 1952, las palabras "la ley N° 7,124", por las siguientes: "las leyes N.os 7,124 y 7,871".
Concede nuevo plazo para que los abogados puedan acogerse a todos los beneficios establecidos por la ley 10,627.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26647 / 7173596.