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Artículo 3 de la Ley 11.310

Concede nuevo plazo para que los abogados puedan acogerse a todos los beneficios establecidos por la ley 10,627.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26647 / 7173597.

Texto oficial

Artículo 3° Se concede un nuevo plazo de ciento ochenta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley para que los notarios, conservadores y archiveros judiciales que teniendo actualmente los requisitos que contempla para sus jubilaciones el artículo 27 de la ley 10,512, pueda ejercitar este derecho dentro de dicho plazo".