Texto oficial
Artículo 3° Se concede un nuevo plazo de ciento ochenta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley para que los notarios, conservadores y archiveros judiciales que teniendo actualmente los requisitos que contempla para sus jubilaciones el artículo 27 de la ley 10,512, pueda ejercitar este derecho dentro de dicho plazo".