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Artículo 1 de la Ley 11.317

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion a un grupo diesel electrogeno destinado a la planta electrica fiscal de cauquenes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26649 / 5969339.

Texto oficial

"Artículo 1° Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a un grupo diesel electrógeno, marca Willians, de 200 HP., repuestos y accesorios que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas adquirió de la Armada Nacional y que estaba instalado en la Radioestación de la Armada de Punta Arenas. Esta maquinaria se internará por el puerto de Talcahuano y será instalada en la Planta Eléctrica Fiscal de Cauquenes.