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Artículo 2 de la Ley 11.317

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion a un grupo diesel electrogeno destinado a la planta electrica fiscal de cauquenes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26649 / 5969340.

Texto oficial

Artículo 2° Reintégrase a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas los "Cargos a depósito" u otros pagos que hubiere hecho en la Aduana con motivo de la internación de piezas correspondientes al grupo individualizado en el artículo anterior".