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Artículo 1 de la Ley 11.318

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion a un grupo diesel electrogeno destinado al pueblo de llau llau.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26650 / 5969343.

Texto oficial

"Artículo 1° Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y sus modificaciones posteriores, y en general, de todo derecho o contribución a un grupo diesel electrógeno marca MWM Benz, tipo K.D.W. 415_E, de 9 K.V.A., con número de motor 2.722/672, y sus accesorios, importado según licencia N° 45.824, del año 1951, para la I. Municipalidad de Castro, destinado al pueblo de Llau-Llau y que llegó a Valparaíso a bordo del vapor "Copiapó".