Texto oficial
Artículo 2° Si en el plazo de diez años, contado desde la vigencia de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las especies a que se refiere esta ley o se les diere un destino diverso de la producción de energía eléctrica dentro de la comuna de Castro, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".