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Artículo 2 de la Ley 11.318

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion a un grupo diesel electrogeno destinado al pueblo de llau llau.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26650 / 5969344.

Texto oficial

Artículo 2° Si en el plazo de diez años, contado desde la vigencia de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las especies a que se refiere esta ley o se les diere un destino diverso de la producción de energía eléctrica dentro de la comuna de Castro, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".