Texto oficial
Artículo 5° El valor de las obras será pagado en un
65% por el Fisco y en un 35% por los particulares
beneficiados, salvo las excepciones establecidas en la
presente ley.
La Dirección de Obras Sanitarias fijará, en la forma
que lo establezca el reglamento, el prorrateo de las cuotas
que, proporcionalmente a su beneficio, corresponda pagar a
cada interesado en el 35% antes indicado.
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el
artículo 1° de esta ley, previa calificación por la
Dirección de Obras Sanitarias, las Municipalidades para
defender las ciudades o poblaciones. En este caso la cuota
fiscal a que se refiere esta disposición podrá elevarse
hasta el 80% del valor de las obras.