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Artículo 5 de la Ley 11.402

Dispone que las obras de defensa y regularizacion de las riberas y cauces de los rios, lagunas y esteros que se realicen con participacion fiscal, solamente podran ser ejecutadas y proyectadas por la direccion de obras sanitarias del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26654 / 8845169.

Texto oficial

Artículo 5° El valor de las obras será pagado en un 65% por el Fisco y en un 35% por los particulares beneficiados, salvo las excepciones establecidas en la presente ley. La Dirección de Obras Sanitarias fijará, en la forma que lo establezca el reglamento, el prorrateo de las cuotas que, proporcionalmente a su beneficio, corresponda pagar a cada interesado en el 35% antes indicado. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 1° de esta ley, previa calificación por la Dirección de Obras Sanitarias, las Municipalidades para defender las ciudades o poblaciones. En este caso la cuota fiscal a que se refiere esta disposición podrá elevarse hasta el 80% del valor de las obras.