Texto oficial
Artículo 4° La solicitud acompañada de la escritura
pública o del acta, a que se refiere el artículo 2°,
deberá ser presentada a la Dirección de Obras Sanitarias,
la que, si juzga convenientes los trabajos, elaborará el
proyecto y su presupuesto, que deberán ser debidamente
notificados a los interesados en la forma que establezca el
reglamento, y aquéllos se considerarán aprobados cuando no
sean rechazados por más del 50% de los interesados en la
obra. En caso que no sean rechazados el proyecto y su
presupuesto, las obras obligarán a todos con los
gravámenes consiguientes.