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Artículo 4 de la Ley 11.402

Dispone que las obras de defensa y regularizacion de las riberas y cauces de los rios, lagunas y esteros que se realicen con participacion fiscal, solamente podran ser ejecutadas y proyectadas por la direccion de obras sanitarias del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26654 / 8845168.

Texto oficial

Artículo 4° La solicitud acompañada de la escritura pública o del acta, a que se refiere el artículo 2°, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Sanitarias, la que, si juzga convenientes los trabajos, elaborará el proyecto y su presupuesto, que deberán ser debidamente notificados a los interesados en la forma que establezca el reglamento, y aquéllos se considerarán aprobados cuando no sean rechazados por más del 50% de los interesados en la obra. En caso que no sean rechazados el proyecto y su presupuesto, las obras obligarán a todos con los gravámenes consiguientes.