Texto oficial
Artículo 9° DEROGADO.
Dispone que las obras de defensa y regularizacion de las riberas y cauces de los rios, lagunas y esteros que se realicen con participacion fiscal, solamente podran ser ejecutadas y proyectadas por la direccion de obras sanitarias del ministerio de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26654 / 8845173.