Texto oficial
Artículo 10° Se prohibe construir casas para viviendas
y con mayor razón formar poblaciones en suelos
periódicamente inundables, aun cuando la inundación se
presente en períodos de hasta 10 años.
Dispone que las obras de defensa y regularizacion de las riberas y cauces de los rios, lagunas y esteros que se realicen con participacion fiscal, solamente podran ser ejecutadas y proyectadas por la direccion de obras sanitarias del ministerio de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26654 / 8845174.