Texto oficial
Artículo 16° Establécense las servidumbres necesarias
para la ejecución de los trabajos que se deriven de la
aplicación de la presente ley, las que se pagarán a justa
tasación de peritos cuando no hubiere convenio directo
entre las partes.
Los propietarios de los predios afectados quedarán
obligados a dar las facilidades necesarias para la
vigilancia y mantención de las obras ejecutadas.