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Artículo 15 de la Ley 11.402

Dispone que las obras de defensa y regularizacion de las riberas y cauces de los rios, lagunas y esteros que se realicen con participacion fiscal, solamente podran ser ejecutadas y proyectadas por la direccion de obras sanitarias del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26654 / 8845179.

Texto oficial

Artículo 15° Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para las obras de carácter definitivo que se construyan para los fines de esta ley. Las expropiaciones se sujetarán a los procedimientos señalados en el inciso 1° del artículo 14° de la ley 8.080, de 26 de enero de 1945.