Texto oficial
Artículo 15° Se declaran de utilidad pública los
terrenos necesarios para las obras de carácter definitivo
que se construyan para los fines de esta ley. Las
expropiaciones se sujetarán a los procedimientos señalados
en el inciso 1° del artículo 14° de la ley 8.080, de 26
de enero de 1945.