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Artículo 11 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846338.

Texto oficial

Artículo 11. En las ternas deberá expresarse la antigüedad de cada empleado en los servicios de la Municipalidad respectiva y en la oficina a que pertenezca el puesto vacante, en su caso, y los títulos que abonen sus méritos y la competencia para desempeñarlo, debiendo figurar en ella dos por mérito y uno en razón de antigüedad. Sin este requisito será nula. El empleado que figure en dos ternas para la provisión de jefaturas de oficinas sin que recaiga nombramiento en él, podrá ser designado directamente y en propiedad por el Alcalde para cualquier puesto de la misma renta de aquellos para los cuales ha sido propuesto; análogamente, los empleados que figuren en tres ternas para puestos subalternos deberán necesariamente ser nombrados por el Alcalde en la tercera vez. Sólo podrán figurar en terna los empleados que pertenezcan a los dos grados inmediatamente inferiores a aquel que se trata de proveer. No podrá figurar en terna un empleado cuando haya transcurrido menos de seis meses desde su ingreso al cuerpo de empleados de planta de la Municipalidad en que corresponda hacer el nombramiento o de su ascenso anterior, salvo que se trate de funcionarios con más de cinco años de antigüedad.