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Artículo 12 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846339.

Texto oficial

Artículo 12. Cuando no pudiere darse cumplimiento a las reglas para formación de ternas, ya sea por falta de empleados con los requisitos exigidos o por otra causa análoga, el Consejo o el Alcalde, en su caso, procederán a formar o completar la terna con empleados de las Municipalidades de la misma provincia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. Las normas necesarias para dar cumplimiento a este artículo serán determinadas en el respectivo reglamento, de los que se dicten sobre disposiciones de esta ley.