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Artículo 13 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846340.

Texto oficial

Artículo 13. La Municipalidad o el Alcalde, en su caso, sólo podrá rechazar las ternas por decreto legal. El empleado que se considere perjudicado por una resolución ilegal en materia de nombramiento del personal, podrá deducir el reclamo de que habla el artículo 115 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.