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Artículo 16 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846343.

Texto oficial

Artículo 16. El Alcalde convocará al Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la vacancia de un puesto subalterno para dar formación a la terna correspondiente.