Texto oficial
Artículo 16. El Alcalde convocará al Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la vacancia de un puesto subalterno para dar formación a la terna correspondiente.
Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846343.