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Artículo 17 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846344.

Texto oficial

Artículo 17. Los empleados interinos y suplentes o reemplazantes serán nombrados por el Alcalde, y los nombramientos de los primeros, tratándose de Jefes de Oficinas, serán válidos tan sólo cuando en la misma fecha se eleve la terna respectiva a la Municipalidad, la cual deberá pronunciarse dentro de un mes; si ésta no lo hiciere, el Alcalde procederá libremente a nombrar en propiedad a alguna de las personas cuyos nombres figuren en la citada terna. Tratándose de empleados suplentes, éstos deberán ser designados dentro del personal en servicio de la misma Municipalidad, a excepción de los empleados técnicos, cuando no hubiere otro en el servicio, y de los del último grado de la respectiva Corporación. Esta disposición se aplicará también al personal de los Juzgados de Policía Local.