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Artículo 18 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846345.

Texto oficial

Artículo 18. Todo empleado municipal que tenga responsabilidad en el manejo directo de fondos o custodia de bienes, muebles o valores, deberá rendir caución a favor de la Municipalidad por una suma equivalente hasta de dos años de sueldo. El Alcalde fijará la garantía que deben rendir los empleados de que tratan los artículos 2.o, letra b), y 3.o.