Texto oficial
Artículo 21. El escalafón será confeccionado en cada Municipalidad por una Junta compuesta del Alcalde, que la presidirá, del Jefe de Oficina más antiguo como empleado y de un funcionario de la misma Municipalidad, designado por el personal.
La designación de representante de los empleados a que se refiere este artículo se hará, previa convocatoria del Alcalde, en la segunda quincena de Diciembre de cada año.