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Artículo 21 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846349.

Texto oficial

Artículo 21. El escalafón será confeccionado en cada Municipalidad por una Junta compuesta del Alcalde, que la presidirá, del Jefe de Oficina más antiguo como empleado y de un funcionario de la misma Municipalidad, designado por el personal. La designación de representante de los empleados a que se refiere este artículo se hará, previa convocatoria del Alcalde, en la segunda quincena de Diciembre de cada año.