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Artículo 22 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846350.

Texto oficial

Artículo 22. El Secretario Municipal cuidará que todo decreto que pueda alterar el escalafón sea registrado en él, haciéndole las modificaciones correspondientes. La omisión de este trámite se sancionará con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 38. Todos los empleados tendrán derecho a consultar el escalafón y a obtener del empleado que lleve el libro correspondiente, las copias o certificados que solicitaren.