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Artículo 23 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846351.

Texto oficial

Artículo 23. El empleado que no estuviere conforme con el lugar que le hubiere sido asignado en el escalafón podrá reclamar ante la Junta a que se refiere el artículo 21, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que le fuere puesto en su conocimiento el respectivo lugar, lo que a su vez deberá hacerse en los cinco días siguientes a la confección general del escalafón que dispone el artículo transitorio, o, en su caso, a la determinación, en particular, del correspondiente lugar. Si no se conformare con la resolución de la Junta, la que deberá notificársele al día siguiente de dictada, lo hará así presente a la Municipalidad, dentro de tercero día, a contar desde la referida notificación, debiendo la Corporación, con conocimiento de los antecedentes respectivos y previo informe del Alcalde, resolver el reclamo con preferencia a todo otro asunto.