Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846353.

Texto oficial

Artículo 25. Los empleados municipales serán calificados anualmente en el mes de Enero por el Consejo de Jefes de Oficinas, y en las Municipalidades en que, en conformidad a la ley, este Consejo no exista, por el Jefe del servicio respectivo. El Alcalde calificará dentro de dicho mes a los Jefes de Oficinas. Los empleados podrán reclamar de la calificación, dentro del plazo de ocho días contados desde la fecha en que aquélla les fuera puesta en su conocimiento, lo que deberá hacerse en la primera quincena de febrero. Para este efecto, deberá llevarse un libro en que conste el hecho de haberse dado a conocer al empleado su calificación, quien firmará para dejar constancia de la actuación. Conocerá este reclamo una Junta compuesta del Alcalde, del Jefe respectivo y de un empleado designado por el personal en la segunda quincena del mes de Diciembre de cada año. En caso de que el Jefe respectivo tuviere al mismo tiempo la calidad de representante de los empleados, se le designará reemplazante elegido por el personal.