Texto oficial
Artículo 26. La planta y sueldos de los empleados de cada Municipalidad tendrán carácter permanente y sus modificaciones se sujetarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846354.