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Artículo 28 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846357.

Texto oficial

Artículo 28. Las remuneraciones por trabajos extraordinarios sólo serán procedentes cuando tales trabajos hubieren sido ordenados por resolución escrita del Alcalde o del Jefe de la repartición respectiva. Los empleados municipales que por razón de su cargo deban trabajar los días Domingos y festivos tendrán derecho a cuatro días de descanso al mes.